Uno de los grandes problemas a la hora de emprender un negocio siempre ha sido la búsqueda de financiación. La tradición dicta que la primera fuente son los ahorros propios y de familiares, después se busca mediante créditos bancarios y al final, muchas pequeñas empresas no tienen más remedio que lanzarse al ruedo con lo que tienen porque no han podido financiar el 100% de su proyecto, lo que determina en muchas ocasiones el éxito o fracaso de la idea emprendedora. Pedir dinero y conseguirlo en buenas condiciones es clave a la hora de emprender, por muy buenas ideas que uno tenga.
Por otra parte, el nacimiento de empresas cuya estructura, idea y funcionamiento poco tienen que ver con las de hace unos años (empresas que no necesitan un local físico, pero que necesitan una fuerte inversión en software, o las que no precisan un almacén, pero sí una fuerte estructura logística, …), provocan, junto con lo que las nuevas, y siempre crecientes, posibilidades ofrecen las nuevas tecnologías, que a muchas empresas financieras les cueste siquiera entender la idea de negocio, cuanto menos hacerse una idea de su rentabilidad. En este artículo comentaremos el nuevo Reglamento Europeo de Crowdfunding o REGLAMENTO (UE) 2020/1503 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
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