Monedas virtuales

El Banco Central Europeo («Virtual currency schemes – a further analysis«, febrero de 2015, pág. 4) define las monedas virtuales como «una representación digital de valor, no emitida por un banco central, entidad de crédito o entidad de dinero electrónico, la cual, en algunas circunstancias, puede ser utilizada como una alternativa al dinero».

Las monedas virtuales se diseñaron para evitar cualquier control de una autoridad central —tanto de la oferta de dinero como del sistema de pagos— y para minimizar el grado de confianza que los participantes deben depositar en una tercera parte. La completa adopción de bitcoin permitiría a los usuarios «existir económicamente» fuera del sistema monetario oficial, aunque esto no parece posible por el momento, a la vista del reducido número de comercios que aceptan esta moneda virtual. Asimismo, algunos usuarios podrían estar movidos por el anonimato que ofrecen las nuevas monedas virtuales, como veremos al final de esta nota.

Las monedas virtuales pueden seguir un esquema centralizado, como ocurre con las del juego Second Life. Bitcoin, entre otras, opera siguiendo un patrón descentralizado de organización y funcionamiento, basado en el blockchain para el registro de las transacciones.

Uno de los problemas para los usuarios de monedas virtuales es su elevada volatilidad, como ha indicado Pau A. Monserrat en esta respuesta a la cuestión planteada, pues su valor puede oscilar al alza y a la baja violentamente, lo que desvirtúa su uso como medio de pago y las aproxima a los activos que sirven para invertir en ellos.

Las autoridades financieras y monetarias internacionales han advertido de los riesgos de las monedas virtuales para el sistema financiero internacional y para los usuarios. La materialización de estos riesgos dependerá del volumen de las monedas virtuales emitidas, de su conexión con la economía real, del volumen de negociación y de su aceptación. Por ahora, todos estos riesgos se mantienen bajos, sin que se vislumbren peligros inminentes, aunque la ocurrencia de algún incidente podría minar el respaldo dado a las monedas virtuales, y, además, a los pagos electrónicos en general.

Diferencias con el dinero electrónico

El dinero electrónico representa una nueva etapa, quizás la posterior a la consolidación del dinero bancario y la anterior al surgimiento de las monedas virtuales, en el proceso de «descorporeización» del dinero.

Según el artículo 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que sirve para la transposición de normativa de la Unión Europea, «se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago […] y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico».

La diferencia entre el dinero electrónico y las monedas virtuales radica, por tanto, en que en el primero los fondos que se entregan a la entidad de dinero electrónico para su emisión tienen su origen en billetes o monedas emitidos por un banco central (euros, dólares, libras, etcétera), por lo que el dinero electrónico se denomina en una divisa específica; en cambio, aunque la moneda virtual puede traer origen de «dinero de banco central», en ningún caso se va a denominar tomando como referencia una divisa. Además, el dinero electrónico siempre se podrá convertir, en último término, en billetes o monedas, sin que esta conversión quede garantizada en el ámbito de las monedas virtuales.

Riesgos de las monedas virtuales vinculados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Algunos riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se asocian con las monedas virtuales. Esta preocupación sobre los aspectos vinculados con el blanqueo de capitales no solo se han puesto de manifiesto por las autoridades reguladoras y supervisoras, sino que también lo ha sido por instituciones o equipos de trabajo dedicados, específicamente, a la prevención del blanqueo de capitales, así como por algunas de las mayores instancias políticas de la Unión Europea, por ejemplo.

El Grupo de Trabajo de Acción Financiera («Financial Action Task Force«, en inglés) emitió en 2014 un informe sobre las monedas virtuales y los riesgos potenciales en los ámbitos de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos riesgos potenciales se relacionan con el anonimato en los esquemas descentralizados de monedas virtuales y en los propios pagos realizados con ellas. La estructura de funcionamiento de las monedas virtuales dificulta el establecimiento de una autoridad que puede supervisar estos entramados. Los componentes de un sistema de pagos en moneda virtual pueden estar radicados en jurisdicciones que no ejercen un adecuado control en la lucha contra el blanqueo de capitales; es más, se podrían buscar deliberadamente estos países para operar, lo que es el punto de partida para la existencia de «un mundo digital completamente al margen del alcance de cualquier país».

El 2 de febrero de 2016, la Comisión Europea publicó un «Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo», dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, tras la comisión de diversos actos terroristas en la Unión Europea y en otras partes del mundo.

Para la Comisión, «la innovación en los servicios financieros y los avances tecnológicos, a pesar de todas sus ventajas, generan nuevas oportunidades que, en ocasiones, pueden utilizarse indebidamente para ocultar la financiación del terrorismo». Entre los nuevos riesgos se cita, explícitamente, el representado por las monedas virtuales y el anonimato que las rodea. Se tienen que identificar las grandes operaciones de financiación del terrorismo, pero también las de menor intensidad o «bajo coste», «que pueden no obstante tener efectos devastadores y que utilizan nuevos modos de pago que son difíciles de rastrear. La velocidad de reacción es también fundamental, puesto que los actuales servicios financieros permiten a los terroristas mover fondos de un lugar a otro muy rápidamente, lo que apunta asimismo a la necesidad de mejorar la cooperación y el intercambio de información financiera y de la información obtenida por los cuerpos y fuerzas de seguridad».

Entre las medidas que se proponen, que deberían tener reflejo en la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con fecha tope de transposición inicial fijada en el día 26 de junio de 2017, figura la de ejercer un mayor control sobre las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de monederos electrónicos.

Para saber más

Nos remitimos, para concluir, a nuestra entrevista a Ignacio Gomá Garcés sobre monedas virtuales, en el nº 19 de la revista eXtoikos (págs. 60 y 61), dedicado a la economía colaborativa, accesible en el siguiente artículo titulado ‘Economía Colaborativa‘.

Referencias bibliográficas

  • Autoridad Bancaria Europea (2013): “Aviso a los consumidores sobre las monedas virtuales”, EBA/WRG/2013/01, 12 de diciembre.
  • Banco Central Europeo (2015): “Virtual currency schemes — a further analysis”, February.
  • Banco Central Europeo (2016a): “El BCE pone fin a la producción y la emisión del billete de 500€”, nota de prensa, 4 de mayo.
  • Banco Central Europeo (2016b): “Opinion of the European Central Bank on a proposal for a directive of the European Parliament and of the Council amending Directive (EU) 2015/849 on the prevention of the use of the financial system for the purposes of money laundering or terrorist financing and amending Directive 2009/101/EC (CON/2016/49)”, 12 October.
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  • Comisión Europea (2016b): “Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive (EU) 2015/849 on the prevention of the use of the financial system for the purposes of money laundering or terrorist financing and amending Directive 2009/101/EC”, COM(2016) 450 final, 7 July.
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