Mi cuestión es continuación de ésta otra:
ya contestada previamente.
Primero, quiero agradecer las respuestas proporcionadas por los expertos en dicho hilo.
Dice Remo lo siguiente:
«el criterio más razonable es declarar como ganancia o pérdida patrimonial en el momento que realmente materializamos la ganancia o pérdida a euros»
Y, por su parte, Antonio Gallardo, dice:
«El sentido común lleva a que tributes de forma equiparable, es decir al igual que harías si inviertes en opciones binarias o en Forex»
En mi caso, he venido realizando operaciones de compraventa entre distintas criptomonedas (BTC, ETH, LTC, Doge, etc.) pero nunca entre éstas y euros o cualquier otra moneda de curso legal, por lo que entiendo que aún no tendría que declarar los posibles beneficios y podría postponer la declaración de ganancia patrimonial hasta el año en que finalmente venda dichas criptomonedas a euros. Mi pregunta es cómo de «peligrosa» es tomar esta opción, en el sentido de que, aunque actualmente no haya aún ninguna respuesta vinculante, más adelante Hacienda puediese determinar que yo hubiese tenido que declarar cada año las ganancias por estas operaciones entre criptomonedas, aún sin haber hecho conversión a euros, aplicándome posibles sanciones y recargos por ello.
Muchas gracias por adelantado.
En mi opinión, tu criterio es lógico, hasta que tengas plusvalía o minusvalía al pasar a euros, no declarar por las mismas, y el vacío legal, o al menos claridad en las mismas te genera dudas lógicas. Lo normal es que no haya retroactividad, y si hay un criterio en el que ya tengas que imputar las ganancias-pérdidas aunque sean entre monedas virtuales sea desde la fecha de aprobación de norma, consulta o sentencia de Tribunal. Eso sí, mantén siempre el mismo criterio, ya obtengas plusvalías o minusvalías.