Minicréditos fintech

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Jose Hila ha preguntado hace 7 años

Estos minicréditos de 300€ personalmente me parecen un crédito ilegal. Por muy fintech que se digan, no dejan de ser créditos de usura, al menos eso pienso yo. Mi pregunta es:

¿Es legal que un minicrédito tenga una TAE del 1000%?

¿Hay alguna manera de reclamar si se impagan o no queda otra que pagar los intereses altísimos de demora que ponen?

Muchas gracias!

1 respuestas
José María López Jimenez Staff ha respondido hace 6 años

En la publicidad Vivus dice que da hasta 300€ al 0% TAE para los clientes nuevos. Si uno investiga en su web descubre que el 0% TAE es solo la primera vez, imagino que para captar al cliente. Después el TAE puede superar el 1000%.

Son legales este tipo de minicréditos?

Al margen de cuál sea la concreta compañía que ofrezca un crédito, o cualquier otro producto o servicio, es habitual que se trate de «enganchar» al nuevo o potencial cliente con promociones, con regalos o con una oferta inicial atractiva, como la descrita, en la que un pequeño crédito se ofrece de forma gratuita (0% TAE). Dentro de una normalidad y de lo socialmente aceptado, aquí no hay nada que reprochar a las empresas, que llevan a cabo un cálculo, con carácter previo, de los costes en que incurren con estas ofertas y de los retornos esperados a medio y largo plazo. Si no les fuera rentable, obviamente, no seguirían estas prácticas.

A estos créditos que no se ofrecen por las entidades de crédito se les aplican, en cualquier caso, otras disposiciones del vigente marco normativo, como la regulación general de consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), o la específica de crédito al consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo) o de contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (Ley 2/2009, de 31 de marzo).

Sin embargo, la fijación de la tasa de interés es libre en nuestro país desde hace décadas, pero disponemos de una ley de 1908, que es la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que establece que «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

A un resultado similar se podría llegar aplicando la normativa de protección de consumidores, ante la desproporción de las respectivas prestaciones de los contratantes.

Por lo tanto, aunque el tipo de interés del crédito trate de compensar el riesgo en el que incurre el prestamista (a mayor riesgo más interés), que es especialmente elevado en contratos como el descrito —personales y probablemente ofertados y perfeccionados a distancia—, un tipo como este se podría considerar particularmente elevado en una época en la que los tipos de interés oficiales son «ultrarreducidos», y cercanos a cero o incluso negativos.

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