¿Pueden las PFPs designar agentes no digitales para la comercialización de sus servicios?
«No. La Ley 5/2015 no ha previsto de forma expresa que las PFPs puedan designar a personas físicas o jurídicas para que actúen como agentes de las PFPs y esta falta de previsión expresa, tratándose de una actividad y un sector tan altamente regulado, debe ser interpretada como una imposibilidad. Al contrario de lo que ocurre con las ESI para las que el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores lo prevé expresamente.»
Es decir, que a diferencia de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) no pueden usar agentes para comercializar sus servicios de crowdfunding de préstamos o de capital.