Interesante pregunta. De momento no tenemos constancia de fintech en España que presten dinero en Bitcoins, entre otras razones por el difícil encaje legal que tiene este tipo de préstamos, a los que la normativa española podría considerar un préstamo, pero no en dinero de curso legal. Concretamente establece el artículo Artículo 1740 del Código Civil:
«Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.»
En cuanto a la naturaleza del Bitcoin, podríamos hacer referencia a la consulta vinculante a Hacienda v1028-15, que explica que «Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.«.