Buenas,
Soy nuevo en esto de invertir en cryptomonedas y me surge la duda de qué pasa con Hacienda. ¿Cómo y cuándo debería declarar los beneficios obtenidos por la inversión? ¿Hay un mínimo que esté excento?
No hay mínimo exento que quede fuera de la declaración y el criterio normal que se sigue para la declaración de operaciones de criptomonedas es declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el momento que se realiza la conversión a euros.
Formalmente, Hacienda no ha mostrado ninguna respuesta vinculante clara sobre la tributación en las operaciones de compraventa de criptomonedas de una a otras (BTC a ETH) por ejemplo, por lo que el criterio más razonable es declarar como ganancia o pérdida patrimonial en el momento que realmente materializamos la ganancia o pérdida a euros
Respecto la base imponible del IRPF que debe ir esta ganancia o pérdida patrimonial, hay diferencias de criterios. Aquellos que computan la operación equiparable a activos financieros, la declaran en la base imponible del ahorro.
Por mi parte discrepo de dicha calificación dado que actualmente, tanto a efectos de calificación contable como calificación jurídica de las criptomonedas, se califican como activo intangible. Por tanto, mi criterio, hasta que Hacienda diga lo contrario es que ese beneficio irá a la base imponible general como ganancia patrimonial
Salu2!!
Remo es experto en fiscalidad en iAsesoria.com;
Muchas gracias Joniper Ramírez por animarte a preguntar en este foto Fintech gratuito de Enfintech.com, comparador de empresas fintech.
Y podemos celebrar la incorporación de un nuevo experto en materia fiscal. Remo de iAsesoria.com. Muchas gracias Remo por la calidad de tu primera respuesta.
Hola Joniper,
Una vez contestado por Remo, poco más puedo añadir. Sobre el tema de incluirlo en base general o en base del ahorro me sorprende que el criterio sea el que dice. Ojo, que no lo pongo en duda, pero sí considero que el tema de las criptomonedas se debería regular ya. Por una parte para que las plataformas que comercializan este tipo de operaciones estén reguladas y supervisadas para dar las máximas garantías al inversor/especulador/usuario de criptomonedas. Por otra para, como debe ser, los beneficios que se obtengan tributen igual que otros activos financieros.
Aquí el problema es doble: no sé si interesa a las administraciones reconocer estos activos, y por otra no sé si interesa a las plataformas ser supervisadas y reguladas, entre otras cosas he oído a «vendedores» de criptomonedas decir que está fuera del alcance de Hacienda.
Entiendo que si lo haces vía plataforma de CFDs y no vía compra directa de criptomoneda no habría duda alguna que tritutarías como ganancia/pérdida patrimonial, pero me gustaría que Remo lo corroborara (o lo contradijera).
Por último hacer una puntualización: aunque la plataforma que utilices no le pase los datos a la hacienda española (aunque se vanaglorie de no hacerlo, que no sé si es el caso), tu obligación es declararlo.
Un saludo,
Luis García Langa
https://www.aulafinanzas.com
Efectivamente no hay ninguna consulta vinculante sobre el tema por parte de la Dirección General de Tributos, a pesar de que, desde el año 2014 tiene un grupo de trabajo constituido expresamente. El sentido común lleva a que tributes de forma equiparable, es decir al igual que harías si inviertes en opciones binarias o en Forex.
Lo que sí está más claro es la exención del IVA para los «mineros» de bitcoin, tanto la consulta vinculante consulta vinculante V3625-16 de la Dirección General de Tributos como una sentencia del Tribunal Supremo de la Unión Europea de octubre de 2015, considera al bitcoin como medio de pago, lo que lleva que el minado, la consecución de bitcoins, no esté sujeto al IVA, y si lo estén servicios que se presten a terceros, como comisiones de compraventa, cajeros de bitcoin, etc.