Crowdfunding con sociedad interpuesta

PreguntasCrowdfunding con sociedad interpuesta
EnFintech Staff ha preguntado hace 6 años

¿Puede una PFP establecer un mecanismo interpuesto (trustee) que represente a los inversores o, incluso, que realice la inversión?

1 respuestas
Pau A. Monserrat Staff ha respondido hace 6 años

Responde la CNMV:

«No. La Ley 5/2015 está basada en que la relación entre el inversor y el promotor es directa (peer to peer) siendo la PFP el único intermediario, quien tiene un deber de neutralidad y quien debe de considerar clientes tanto a los promotores como a los inversores (artículo 60.1 y 2 de la Ley 5/2015).
En concreto, el artículo 49 b) de la Ley 5/2015 señala que los proyectos de financiación participativa deberán realizarse por promotores, personas físicas o jurídicas, que solicitan la financiación en nombre propio. Asimismo, el artículo 50 de la Ley 5/2015 señala que son promotores las sociedades que vayan a emitir los valores o las participaciones y las personas físicas o jurídicas prestatarias. Si la sociedad interpuesta tuviera un gestor designado por la propia PFP, ello plantearía un conflicto de intereses al no poderse garantizar su independencia de la PFP ni su actuación en defensa de los inversores.»