¿Puede una plataforma no registrada captar libremente recursos para su gestión mediante el contrato de cuentas en participación si los resultados de la inversión se determinan de forma colectiva?
Nos dice la CNMV al respecto:
«No. El contrato de cuentas en participación es una figura que está prevista para su utilización en el marco de relaciones privadas y personalistas. Así se deduce del tenor literal del artículo 239 del Código de Comercio que señala que “podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convinieren, y haciéndose partícipes prósperos o adversos en la proporción que determinen.” Además, el párrafo segundo del artículo 1.2 del Reglamento 1082/2012, por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva se refiere específicamente a los contratos de cuentas en participación y señala que quedarán sujetas a la Ley 35/2003 las personas o entidades que, con publicidad y fijación del rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos, capten recursos para su gestión mediante el contrato de cuentas en participación y cualquier forma de comunidad de bienes y derechos.
Por lo tanto, la utilización de las cuentas en participación como fórmula para captar fondos del público con objeto de gestionarlos e invertirlos en la forma señalada, determinando el rendimiento del inversor en función de resultados colectivos, quedaría expresamente incluida en el ámbito objetivo de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva y sus disposiciones de desarrollo, constituyendo una actividad reservada de las reguladas en dicha Ley y que, por tanto, solo podría ser llevada a cabo por una Institución de Inversión Colectiva.»
Las plataformas no registradas que ofrecen inversiones parecidas al crowdfunding no pueden, por tanto, no pueden utilizar el contrato de cuentas en participación, contrato reservado para las Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión y Sociedades de Inversión).