¿Pueden las PFPs utilizar formas de financiación participativa distintas de las previstas en
el artículo 50 de la Ley 5/2015?
«No. Las PFPs sólo pueden publicar proyectos de financiación participativa que se instrumenten a través de alguna de las opciones del artículo 50.1 de la Ley 5/2015, es decir, que se instrumenten a través de:
- la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando la misma no precise y carezca de folleto de emisión informativo al que se refieren los artículos 33 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores,
- la emisión o suscripción de participaciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
- la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos.
Las PFPs no podrán publicar proyectos de financiación participativa que se instrumenten a través de otros instrumentos como cesiones de créditos, descuentos de facturas o pagarés o cuentas en participación. En concreto, el descuento de pagarés o facturas es un contrato atípico que constituye una forma de financiación a corto plazo que entra dentro de la prohibición del artículo 49.1 de la Ley 5/2015, según la cual, las PFPs no pueden publicar proyectos que consistan en la financiación profesional de terceros.»
Por tanto, las Plataformas de Financiación participativa solo pueden ofrecer servicios y productos relacionados con el crowdlending y el crowdfunding de capital, nunca otros tipos de crowdfunding, como podría ser el crowdfunding de pagarés.