Estoy buscando un préstamo personal pero en este momento me encuentro incluido en la lista Asnef por una déuda de 70€ con una compañía de teléfonos. He visto muchos préstamos que dicen que si se me concederían pero mi duda es si este tipo de préstamos son reales, y sobre todo si existe algún préstamo con Asnef sin banco. Gracias.
El problema de pedir un préstamo personal estando en el Asnef, aunque sea una deuda pequeña de telefonía, es que pocos bancos y menos fintech van a querer financiarte y, de hacerlo, lo harán a tipos de interés muy altos que, al final, supondrá pagar mucho más en intereses y comisiones que la deuda pendiente en el Asnef.
Si consideras que la deuda en el Asnef no es correcta, te aconsejo enviarles una carta certificada para que retiren el registro de impago, en base a que es una deuda controvertida. El texto que debes mandarles debe incluir una explicación referente a que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal está encaminada, de modo primordial, a la protección de los derechos fundamentales de las personas físicas y en particular de su honor e intimidad personal y familiar en todo lo relacionado con la utilización de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptibles de tratamiento (arts. 1 y 2).
Esta Ley enumera las circunstancias que deben rodear a la inclusión de esa clase de datos en ficheros destinados a ofrecer información pública sobre la solvencia patrimonial y el crédito, comúnmente llamados «registros de morosos». Así, el artículo 29.4 LPDP establece que los responsables del tratamiento de datos «solo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos»
Más concretamente, el artículo 38.1 del Decreto 1720/2007, dictado en desarrollo de la expresada Ley Orgánica, prescribe que los datos a incluir en los ficheros deben responder a «una deuda cierta, vencida y exigible», gozar de una antigüedad no superior a seis años y haber sido requerido su pago previamente, añadiendo el apartado 2 de esa norma reglamentaria que «no podrán incluirse en los ficheros datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores».
Al ser la deuda controvertida, debes solicitar al Asnef y a la compañía de teléfonos a proceder a su canelación, por no cumplir tal comunicación los requisitos anteriormente expuestos. Diles que te reservas la posibilidad de comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos la situación y acudir a la vía judicial, de persistir en su comportamiento.