¿Puede una PFP registrada publicar proyectos de promotores de fuera de la Unión
Europea?
Dice la CNMV al respecto de las PFP registradas:
«No. El artículo 67.1 de Ley 5/2015 señala que: “El promotor persona jurídica deberá estar válidamente constituido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de persona física, su residencia fiscal deberá estar en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea”.
Por tanto, los proyectos de promotores de fuera de la Unión Europea no pueden ser publicados en ninguna PFP autorizada y registrada en la CNMV.»
En cuanto a las plataformas no registradas:
«Sí. Cuando se trate de una plataforma no registrada, ésta podría publicar proyectos de promotores de fuera de la Unión Europea. Sin embargo, esta plataforma no podrá utilizar la denominación “plataforma de financiación participativa”, ni la abreviatura ”PFP”, que quedan reservadas a las PFP autorizadas y registradas por la CNMV (artículo 48 de la Ley 5/2015).
Al tratarse de plataformas que no están reguladas y se sitúan fuera del perímetro de supervisión de la CNMV, sus inversores no gozan de las medidas de protección que establece el la Ley 5/2015.
Estas entidades están incluidas en una lista que la CNMV publica en la que informa sobre entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV y que podrían estar realizando algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera. La lista puede ser consultada en el siguiente link:
http://www.cnmv.es/docportal/aldia/Advertencias_CNMV_Otras.pdf »
Por tanto, las plataformas de crowdfunding de préstamo y de capital no pueden ofrecer financiación colaborativa de proyectos de países de fuera de la UE y las que sí pueden hacerlo, no son plataformas de crowdfunding supervisadas por la CNMV y, añadimos, no son recomendables ya que el riesgo de caer en una empresa pirata es elevado, en estos casos.