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EnFintech Staff ha preguntado hace 6 años

¿Puede la PFP seguir prestando algún servicio a los promotores una vez se haya obtenido la financiación (por ejemplo, asesoramiento jurídico, marketing o planes de negocio)?

1 respuestas
Pau A. Monserrat Staff ha respondido hace 6 años

Respuesta de la CNMV:

«, aunque de forma limitada.
El artículo 55 de la Ley 5/2015 señala que las PFP deberán tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que les sean propias (servicios principales y servicios auxiliares) según lo dispuesto en esa Ley y, en caso de estar también autorizadas, las actividades propias de una entidad de pago híbrida.
Los servicios auxiliares que puede realizar una PFP están recogidos en el artículo 51.2 y, entre ellos, se incluye el asesoramiento a promotores en relación con la publicación del proyecto incluyendo las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño, el análisis de los proyectos con la determinación del nivel de riesgo, o la puesta a disposición de las partes de los modelos de contratos necesarios para la participación en los proyectos (asesoramiento jurídico).
No podrán prestarse, al ser el objeto social exclusivo, servicios auxiliares distintos a los enumerados en los artículos 51.2 ni sobre proyectos distintos de aquellos para los que se solicitó la financiación.
La Ley 5/2015 no dice nada respecto al momento en el que deba cesar la prestación de estos servicios auxiliares por lo que podrían continuar prestándose una vez el promotor hubiera obtenido la financiación.»