¿Una empresa FinTech cuyo negocio se basa en comercializar estrategias de inversión de otros inversores (“social trading”) necesita estar autorizada, registrada y supervisada por la CNMV?
Según la CNMV:
«Sí. Esta empresa basa su modelo de negocio en constituir una plataforma on line donde se publican distintas estrategias de inversión de otros inversores o de otros gestores de éxito que pueden ser imitadas o replicadas por los clientes para configurar sus estrategias de inversión para la creación de sus carteras. El documento de ESMA/2012/382 MIFID Questions and Answers, de 22 de junio de 2012, considera que la utilización de sistemas de negociación automática cae dentro del ámbito del servicio de gestión de carteras de inversión. En el documento se recogen excepciones a esta calificación cuando hay una autorización específica del cliente para ejecutar cada operación, o cuando el cliente determina los criterios para que el sistema envíe las distintas órdenes al mercado.
Las plataformas de social trading, son consideradas como sistemas automáticos de negociación a los que generalmente no les resultan de aplicación las excepciones mencionadas anteriormente.
La CNMV entiende que este tipo de empresas debe ofrecer sus servicios a los inversores al amparo de un contrato de gestión discrecional de carteras (artículo 140 d) del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores). Además, antes de firmar un contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras, se debe evaluar la idoneidad del inversor por la entidad autorizada que vaya a prestar el servicio de inversión y cumplir todas las demás normas de conducta aplicables para la prestación del mismo.
Por tanto, para que una empresa FinTech pueda desempeñar la actividad conocida como social trading necesitaría constituirse como: Sociedad de Valores, Agencia de Valores, Sociedad Gestora de Cartera (artículo 143 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores) o ser una Entidad de Crédito o Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que pueda prestar dicho servicio de inversión.
De entre los tipos de entidades referidos, la Sociedad Gestora de Cartera es la más simple y la que menos requerimientos necesita para su constitución.»
Es decir, que si la fintech de social trading gestiona directamente las carteras de sus usuarios, debe al menos constituirse como Sociedad Gestora de Cartera.