¿Los robo advisors han de estar dados de alta en la CNMV?

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EnFintech Staff ha preguntado hace 6 años

¿Es necesaria la autorización y registro para realizar la actividad conocida como roboadvise?

2 respuestas
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Carlos Lluch Staff ha respondido hace 6 años

«To be, or not to be, that is the question»
Así empieza el célebre monólogo de Hamlet del acto primero. Lo que no suele ser recordado es que termina con «…en tus plegarias acuérdate de mis pecados
Ser o no ser es más importante que tener o no tener. Aunque no lo parece ¿verdad?
También en actividades profesionales porque o eres o, simplemente no eres. Y si no eres, no debes ejercer.
El problema de todo ello es que los chiringuitos, enteraos de barra de bar y aficionados ludópatas a diversas modalidades de inversión con un barniz de interpretación de dibujitos y cinco pantallas en casa con gráficas han acabado por creerse los putos amos. Y no contentos con exponerse a sí mismos, cuando creen dominar a la bestia, entran a saco en el patrimonio ajeno.
Algunos atacan en proximidad, otros también a distancia revestidos de la santidad que otorgan las IT.
Y dicho esto ¿qué es un robot, que de ahí viene lo de roboadvisor o asesor robotizado? Pues es un software cargado de rutinas que ejecuta lo que le han dicho que haga si se dan ciertas condiciones. Recuerda en este punto que el «artificial» de IA significa exactamente «hecho por el hombre» aunque se nos venda como algo que piensa por si mismo. Salvando las distancias es algo tan tonto como el programita que enciende las luces del coche cuando cae la tarde o el temporizador que apaga el horno de la cocina cuando acaba el tiempo que le ordenamos que contara. ¿Es inteligente? No. Ejecuta procesos y no «piensa», si acaso calcula pero mi excel también lo hace y no es «lista» en sentido estricto.
El robot puede ser más o menos complejo según cuente con muchos algoritmos que manejen muchas variables o sea parco en los datos que gestiona. Y puede ser más o menos ético en función de la ética de quienes organizan la toma de decisiones, es decir, los procedimientos y sus algoritmos. Y eso no lo programa el roboadvisor, como adelanté, sino personas de carne y hueso que son o bien grandes profesionales, formados y dotados de cierta prudencia modulable en función de los intereses de su cliente o bien descerebrados que deberían dedicarse a otra cosa pero que han decidido tomar el camino que cimenta lo que llamamos un «chiringuito».
El reto es ¿cómo diferencio con facilidad a las flores de la fosa séptica del sector?
Bueno, pues ahí radica la gracia de un sistema de normalización y registro previo: el Estado, a través de sus Leyes y de Organismos de Control sienta unas reglas de juego MÍNIMAS para que alguien pueda operar en ciertos mercados que son especialmente de riesgo para el ciudadano. Si uno no cumple esos mínimos no es autorizado y debe abstenerse de intentarlo; si quiere suicidarse financieramente está en su derecho pero no podrá arrastrar a otros. Si los cumple, entra en el club selecto y restringido de los que pueden ofertar y prestar este tipo de servicios que, además, se compartimentan en distintos tipos de prestadores para que podamos elegir aquel más adecuado. Aparte de la aptitud en todo esto también juega otro factor importante, que es la actitud y por ello se establecen asimismo deberes de transparencia y de reglas de juego especiales para quienes son DEPENDIENTES y para quienes ofrecen estos servicios con INDEPENDENCIA.
Por tanto tenemos dos parcelas muy diferentes e igualmente importantes: APTITUD y ACTITUD. Hay entidades con mucha aptitud pero con una actitud absolutamente tóxica y, por ello, hasta se han tenido que montar Juzgados especializados para lidiar con los resultados de esa actitud malvada, abusona y estúpida (su reputación está tan tocada que fintech y operadores como Amazon o Google lo tienen a huevo para comerse su queso).
Todo ello no tiene como interés putear a los profesionales ni a las entidades financieras lo cual sería no solo infantil sino un indicador de cierta paranoia. No, el interés único es proteger al inversor frente a los depredadores. Venimos de una inacabable crisis financiera generada desde la actitud y ese es un elemento primordial en la confianza. No debe extrañarnos el cúmulo de deberes de información previa, de análisis previo de la idoneidad del cliente y de obtener la certeza de estar operando con alguien que sabe lo que hace en ambos lados de la mesa. Y para el cliente debería ser motivo de alarma que tales prevenciones sean menospreciadas.
Una empresa que recurra a un roboadvisor no es a priori ni buena ni mala. Depende de cómo sea programado el bloque de algoritmos que proporcionará al cliente el asesoramiento. Si mi horno me muestra el icono de un pollo asado estoy ante un «hornoadvisor» y si meto en el horno el pollo y pulso ese botón debo obtener lo que espero, no otra cosa. Ni siquiera sabré qué tiempo elige porque unos humanos programaron el horno para una rutina «IF …. THEN …». Si el programador eligió un tiempo incorrecto tendré un problema a subsanar al igual que si el programador del robot erró en la configuración del algoritmo y ello supone un error de construcción de cartera de valores será responsable del mismo.
Y aquí entro en otra derivada, que es la mía. Una empresa de servicios de inversión debe contar con un seguro de responsabilidad civil por si acaso comete un error de asesoramiento o de ejecución. Y en este punto diré que un error de software, de diseño algorítmico, un acceso indebido, filtración, brecha de seguridad o ejecución accidental en el ámbito IT no va a ser cubierto por un seguro de asesoramiento financiero. Por ello este tipo de empresas deben cuidar su doble actividad, por una parte la financiera y por otra la tecnológica dado que tendrán obligaciones en ambas y con enfoques, en materia de riesgos, muy distintos. Y, repito, aquí es donde entra el final del monólogo de Hamlet citado: «…en tus plegarias acuérdate de mis pecados

Pau A. Monserrat Staff ha respondido hace 6 años

Respuesta CNMV:

«La realización por parte de una empresa FinTech de las actividades de asesoramiento y/o gestión de carteras automatizados supone la realización de algún o algunos de los servicios de inversión reservados a las Empresas de Servicios de Inversión autorizadas, registradas y supervisadas por la CNMV y a las Entidades de Crédito y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas a prestar servicios de inversión, siempre que la actividad de asesoramiento se refiera a instrumentos concretos y se realice en consideración a las circunstancias personales del inversor.

Dependiendo del modelo de negocio que tenga la empresa que realiza las actividades de asesoramiento y/o gestión de carteras automatizados , se prestarán uno o varios servicios de inversión.

En el caso más sencillo, la empresa solo realizaría la actividad de asesoramiento en materia de inversión (artículo 140 g) del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores). Este modelo de negocio supone que la empresa solo configurará una cartera de instrumentos financieros para su cliente y será el cliente quien le pagará por ello.
Posteriormente, el cliente podrá constituir, a través de las correspondientes empresas de servicios de inversión, la cartera que le ha sido recomendada. El asesoramiento en materia de inversión lo pueden realizar las Sociedades de Valores (SV), las Agencias de Valores (AV), las Sociedades de Cartera (SGC) y las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) (artículo 143 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores), además de las Entidades de Crédito y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) autorizadas para prestar dicho servicio de inversión (artículo 145 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores). De entre los tipos de entidades referidos, la EAFI es la más simple y, en principio, la que menos requerimientos necesita para su constitución.

Si la empresa que realiza la actividad procede también a la constitución de una cartera de inversión por cuenta de sus clientes, entonces esta empresa realizaría, el servicio de inversión conocido como gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes (artículo 140 d) del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores). El servicio de inversión de gestión discrecional de cartera lo pueden realizar las Sociedad de Valores, las Agencias de Valores y las Sociedades de Cartera (artículo 143 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores), además de las Entidades de Crédito y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas para prestar dichos servicios de inversión como en el caso anterior.

De entre los tipos de entidades referidos, para hacer la actividad de gestión discrecional de carteras, la Sociedad Gestora de Cartera es la más simple y, en principio, la que menos requerimientos necesita para su constitución.
El hecho de que el asesoramiento o la gestión de carteras sean automatizados no constituye diferencia alguna de forma que el servicio de inversión se deberá ejecutar cumpliendo todas las normas de conducta aplicables y en, concreto, cumplimentando el test de idoneidad de sus clientes.»

La CNMV explica que las fintech conocidas como roboadvisors o fintech de asesoramiento automatizado deben cumplir con la normativa que rige las Empresas de Servicios de Inversión autorizadas, registradas y supervisadas por la CNMV y a los bancos. Dependiendo del tipo de servicio de inversión que ofrezcan, deben cumplir con unos requisitos u otros. Así:

Una fintech que solamente asesore en materia de inversión, configurando de forma automática una cartera de inversión recomendada, puede tomar la forma más sencilla de EAFI. En España tenemos el ejemplo de Feelcapital EAFI, SL, que gestiona el roboadvisor de asesoramiento Feelcapital. Este roboadvisor, por tanto, está regulado
por la CNMV y registrada como EAFI número 152.

Si la fintech crea una cartera de inversión personalizada por cuenta del cliente, se considera que presta el servicio de
inversión conocido como gestión discrecional e individualizada de carteras y la CNMV le obliga a constituirse, como mínimo, como Sociedad Gestora de Cartera (ver guía de la CNMV sobre las empresas de servicios de inversión). Así en España tenemos varios ejemplos de roboadvisors que gestionan carteras individualizadas por cuenta de sus clientes:

A.V. significa Agencia de Valores; estas empresas de servicios de inversión no pueden operar por cuenta propia; sólo pueden tramitar órdenes de compra o venta de valores por cuenta de sus clientes. Esta prohibición limita las actividades que pueden realizar y los servicios que pueden ofrecerle. Así pues, por ejemplo no pueden conceder créditos o préstamos a los inversores.