La desconfianza del consumidor financiero hacia la banca tradicional tiene una explicación muy clara: de forma generalizada no se han respetado sus derechos como clientes, con el agravante de no contar con similar formación y herramientas que los bancos a la hora de negociar la contratación de productos financieros. Una asimetría informativa y de capacidad de negociación que justifica la especial protección al consumidor financiero minorista. La normativa exige a los bancos que cuiden los intereses de los clientes como si fueran propios. El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, estipula en su artículo 208, apartado 1, sobre las obligaciones de diligencia y transparencia: