Participar en proyectos de crowdfunding puede ser muy rentable y generarnos ganancias por encima de otras formas de inversión. Por estos beneficios, por supuesto, hay que tributar. Conocer la fiscalidad del crowdfunding cuando dejamos dinero de forma colectiva y otros tipos de financiación colectiva nos ayudará a evitar que los impuestos se coman toda nuestra ganancia.

Pensemos en la compra de un bono de empresa, que no deja de ser parte de una emisión de deuda que realiza la sociedad para financiar sus proyectos o si invertimos directamente en la empresa comprando participaciones. Los beneficios de ambas operaciones tributan, y, por tanto, ocurre de forma análoga si en lugar de hacerlo directamente lo hacemos a través de una plataforma de crowdfunding.

El primer paso está en la información. La plataforma está obligada a informarnos de todos los rendimientos que hemos generado. Esto no exime nuestra responsabilidad de exigir toda la información necesaria para cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Siempre debemos custodiar datos fundamentales como el dinero invertido y las cantidades que recibimos, distinguiendo entre ellas lo que es capital, es decir lo que nos devuelven sobre nuestra inversión, y por otro lado los intereses o beneficios que conseguimos por ella y que es por lo que tributamos. Otros puntos importantes son los gastos, si los hubiera (que deducen los beneficios), y por supuesto los plazos, para liquidar por las ganancias en cada ejercicio que se han generado.

Todo ello diferenciando claramente la forma de financiación elegida. Es muy distinto que coparticipemos en un préstamo a que hayamos comprado participaciones de una nueva empresa. Os explicamos ambos supuestos.

Fiscalidad de las ganancias de un préstamo crowdfunding

Cómo hemos avanzado, tributamos por los beneficios. Por ejemplo, si por una inversión de 1.000 euros, recuperamos en ese año 200 euros del capital invertido y 50 euros en beneficios, es por esta última cantidad por la que tributamos. Tributaremos por estos beneficios como otra ganancia patrimonial hasta que nos hayan devuelto el total del capital invertido.

El tipo impositivo más normal es del 19%, ya que es el que se aplica a los primeros 6.000 euros, sería del 21% los siguientes 44.000 euros y el 23% de 50.000 euros en adelante. En definitiva, de la misma forma que los ingresos generados si invertimos en un depósito o un bono de empresa.

Transmisión de participaciones

En el caso de compra de una participación empresarial y la venta posterior de la misma los tipos tributarios del 19%, 21% y 23% son los mismos, pero lo que le diferencia y obliga a un mayor control y «trabajo» es que determinar que ganancia tributa no es tan sencillo.

El hecho imponible, la ganancia es el resultado de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de los títulos. En el valor de transmisión podemos deducir los gastos que se hayan originado de forma obligatoria por su venta, en el caso de la compra, sumamos igualmente los gastos obligatorios. Si la plataforma de crowdfunding nos cobra una comisión por esta inversión, en la compra, en la venta o en ambas, habrá que tenerlas en cuenta para disminuir la ganancia obtenida.

Deducciones por inversión en empresas de nueva creación

Tampoco hay que olvidar la posibilidad de conseguir ventajas fiscales. Existe una deducción estatal para los inversores en empresas de nueva creación a la que se suman las que después pueda aplicar cada comunidad autónoma. La bonificación se aplica exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal y permite aplicar una deducción máxima de 10.000 euros a razón del 20% de las cantidades aportadas para la compra de acciones sobre una base que no podrá superar los 50.000 euros.

Eso sí, siempre hay que tener en cuenta que hayamos comprado y seamos titulares reales de participaciones. Muchas de las formas de crowdfunding pueden tienen como objetivo recibir a cambio un producto o solamente realizar una donación. En este caso no tenemos ninguna posibilidad de deducción.

La fiscalidad del crowdfunding: reduce nuestra rentabilidad real en los proyectos de financiación colectiva. Hacienda también es socia de nuestras inversiones tecnofinancieras.