Uno de los grandes problemas a la hora de emprender un negocio siempre ha sido la búsqueda de financiación. La tradición dicta que la primera fuente son los ahorros propios y de familiares, después se busca mediante créditos bancarios y al final, muchas pequeñas empresas no tienen más remedio que lanzarse al ruedo con lo que tienen porque no han podido financiar el 100% de su proyecto, lo que determina en muchas ocasiones el éxito o fracaso de la idea emprendedora. Pedir dinero y conseguirlo en buenas condiciones es clave a la hora de emprender, por muy buenas ideas que uno tenga.

Por otra parte, el nacimiento de empresas cuya estructura, idea y funcionamiento poco tienen que ver con las de hace unos años (empresas que no necesitan un local físico, pero que necesitan una fuerte inversión en software, o las que no precisan un almacén, pero sí una fuerte estructura logística, …), provocan, junto con lo que las nuevas, y siempre crecientes, posibilidades ofrecen las nuevas tecnologías, que a muchas empresas financieras les cueste siquiera entender la idea de negocio, cuanto menos hacerse una idea de su rentabilidad. En este artículo comentaremos el nuevo Reglamento Europeo de Crowdfunding o REGLAMENTO (UE) 2020/1503 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.

Es por eso que entre estos negocios de última generación han nacido multitud de ellos enfocados a financiar proyectos. De hecho, la crisis financiera y la irrupción de las nuevas tecnologías han sido las grandes impulsoras de nuevas formas de financiación alternativas a la banca. Las operaciones de crowdfunding, con sus muchas y variadas posibilidades tienen cada vez protagonismo, con lo que un creciente número de Pymes se financia de manera independiente del sistema bancario. Esto mismo es algo que ocurre con las operaciones ICOs y las venture capital.
Este hecho ha motivado que, a nivel europeo, se haya producido un primer acercamiento hacia una reglamentación de este tipo de productos financieros. El problema es que no hay un tratamiento normativo unificado de la actividad de crowdfunding dada la naturaleza dinámica de los modelos comerciales y las diferentes regulaciones en los Estados miembros. Es por esto que el Reglamento 2020/1503, de 7 de octubre, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa, sea el primer intento serio de regular y armonizar legislaciones a nivel europeo, de armonizar la fragmentación y sentar las bases comunes.

Con este reglamento se regulan las plataformas de crowdfunding tanto de préstamos como de inversión, con un tratamiento similar por la cantidad de similitudes que tienen. Igualmente, también deja claro que estas entidades de financiación no son bancos en el sentido de captar depósitos del público, lo cual elimina cualquier duda acerca de su naturaleza: no son entidades de depósitos.

La primera medida consiste en un cambio de denominación, estas entidades pasan de llamarse «Plataformas de Financiación Participativa» a «Proveedores de Financiación Participativa» y quedan definidos como intermediarios dedicados a reunir a promotores de proyectos y a inversores a través de una plataforma en línea. Y ahí debe quedar su papel: no puede participar en las ofertas de inversión de su plataforma. Rige el principio de neutralidad.

Puntos clave del Reglamento Europeo de Crowdfunding

Los principales puntos a destacar en esta nueva reglamentación sobre el crowdfunding a nivel europeo serían:

  •  Los proyectos deben ser inferiores a 5 millones de euros, cifra que coincide con el límite a las emisiones de valores que están exentas de folleto, deben tener un indicador de riesgo o calificación crediticia, así como información de la tasa de impago de los préstamos. Es decir, debe ofrecer una ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada por el promotor con las características y riesgos asociados a los proyectos.
  • Para asegurar que el inversor no experimentado conoce los riesgos de la operación, los proveedores deben realizar una prueba inicial de conocimientos a los mismos, lo cuales deben aceptar expresamente que comprenden el producto en el que invierten. Los inversores cuentan con un periodo de reflexión antes de que se ejecute la inversión.
  • Por otro lado, los proveedores tienen prohibido dedicarse a la gestión de activos, incluida la inversión automatizada, así como cobrar incentivos para orientar las órdenes de los inversores. Lo que sí podrán hacer es actuar como custodios de las cuentas de instrumentos financieros, aunque para llevar a cabo pagos deben obtener la correspondiente autorización.

Los proveedores, para ser autorizados deben contar con establecimiento en la Unión Europea, y cuentan con un periodo transitorio hasta el 10 de noviembre de 2022 para hacerlo. La autorización corresponde a la autoridad competente nacional, pero servirá para actuar en todo el espacio europeo. Sin embargo, para preservar la amplia gama de ofertas de financiación participativa que se presentan específicamente en los mercados nacionales, los proveedores de servicios de financiación participativa deben poder seguir prestando sus servicios con arreglo a la legislación nacional aplicable cuando así lo elijan. En consecuencia, los requisitos uniformes establecidos en el presente Reglamento son opcionales y no son de aplicación a aquellos servicios de financiación participativa que elijan permanecer activos únicamente a escala nacional.