
Por medio de la nota de prensa de 21 de diciembre de 2018 hemos tenido conocimiento de que el Banco Central de Lituania (Lietuvos Bankas) ha concedido una autorización a “Google Payment Lithuania UAB” para operar como entidad de dinero electrónico y para prestar servicios de pago. Meses atrás Facebook obtuvo una licencia similar, instada por “Facebook Payments International Ltd.” ante las autoridades irlandesas. Es posible que si se rastrean los registros de las diversas autoridades supervisoras europeas se puedan descubrir otras licencias análogas.
La trascendencia de estos movimientos supera ampliamente las fronteras de los países que han concedido las autorizaciones, pues la normativa reguladora facilita, con posterioridad, la implantación en otros Estados de la Unión Europea. Según la información del Banco de España, por ejemplo, en lo que concierte a las entidades de dinero electrónico, “el procedimiento de notificación para la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de dinero electrónico de otros Estados miembros de la Unión Europea queda condicionado a que el Banco de España reciba una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen de la entidad de dinero electrónico”.
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