Tengo la fortuna de haber sido invitado como ponente del Congreso de Educación Financiera Edufinet ‘Realidades y Retos’ que se celebra el 22 y 23 de noviembre en Málaga. Mi ponencia versará sobre «El consumidor ante el reto de la educación tecnofinanciera» en el marco de la 9ª Sesión: «Cómo influye la digitalización en la transmisión de conocimientos financieros: oportunidades y retos» (ver programa completo). Consumidor y educación financiera son dos realidades que deben caminar de la mano si queremos que el ecosistema fintech se desarrolle aportando valor y se minimicen los casos de malos entendidos o, directamente, se eviten las malas prácticas tristemente conocidas de buena parte del sector bancario tradicional.
Me preocupa especialmente que las nuevas empresas y aplicaciones fintech repliquen lo que han hecho mal las entidades financieras, aprovechando las carencias en educación financiera en general, y en formación fintech en particular. Así destaco, por ejemplo, en el artículo de Inversión&Finanzas que menciona Enfintech.com, titulado ‘Sandbox: Así será la ley que busca impulsar la innovación financiera‘, las carencias de la CNMV para evitar los futuros problemas de los consumidores al contratar productos fintech.
Expertos fintech
En el Congreso participan ponentes de un nivel muy alto, representando a instituciones como el Banco de España o la CNMV, Naciones Unidas, el Comité Económico y Social Europeo, EFPA, Edufinet, BBVA Research y representantes de numerosas Universidades y sectores relacionados con la educación y las finanzas.
Entre los organizadores y ponentes del Congreso están algunos de los expertos fintech del panel Enfintech.com, como José María López (Edufinet), uno de los organizadores, Fernando Zunzunegui (RDMF) y un servidor. Una buena representación de profesionales vinculados a las finanzas y tecnofinanzas.
Factores potenciales de riesgo fintech para el consumidor
Uno de los aspectos que la educación tecnofinanciera debe intentar evitar es que el consumidor caiga en los mismos errores, malas prácticas y malos entendidos que los productos tecnofinancieros pueden producir. Riesgos que trataremos de clasificar en función de su naturaleza:
a.- Riesgos de los productos de inversión fintech
Los productos fintech al alcance de los consumidores que quieren obtener rentabilidad por sus ahorros presentan una naturaleza y potenciales riesgos específicos, que una educación tecnofinanciera adecuada debe analizar y explicar. Veamos los principales productos de inversión fintech al alcance del inversor minorista y sus peculiaridades:
Crowdfunding de capital. Para acceder a este tipo de inversión de capital el usuario debe saber que solo las plataformas de financiación participativa pueden intermediar entre empresas y accionistas crowdfunding dispuestos a arriesgar su capital a cambio de una potencial revalorización de la empresa, a la que acceden como microsocios. Para poder operar en España legalmente deben estar dadas de alta en el registro de la CNMV. Hay 26 plataformas que pueden gestionar operaciones de crowdfunding de capital y crowdfunding de préstamos (o crowdlending, que analizaremos más adelante). De estas 26, las siguientes 18 operan o pueden operar como plataformas de crowdfunding de capital o equity crowdfundig: Adventureros, Capital Cell, Civislend, Comptes Perk (la última dada de alta, con fecha 06/07/2018, aún sin página web operativa), Capital Cell, Crowdcube, Crowdfunding Bizkaia, Crowdhouse Worldwide, Einicia, Fellow Funders, Housers, La Bolsa Social, Lignum Capital, Sociosinversores 2010, Startupxplore, Stockcrowd, The Crowd Angel y Welcome Capital.
La Ley que regula específicamente este tipo de crowdfunding es la Ley 5/2015, que en los siguientes artículos establece las vías que tiene un consumidor para invertir en este tipo de financiación participativa:
50 a) La emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando la misma no precise y carezca de folleto de emisión informativo. Por tanto, comprando acciones de una Sociedad Anónima. Descarta el artículo que a los inversores no acreditados, como son los consumidores, no se les puede colocar estos valores si incorporan un derivado implícito.
50 b) La emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
Crowdfunding de préstamos o crowdlending. Plataformas acreditadas por la CNMV para operar como empresas de crowdlending hay 14 en el momento de publicar el artículo: Adventureros, Arbol Finance (Arboribus), Easy Financing Club (Excelend), Ecrowd Invest, Einicia Crowdfunding, Grow.ly, Housers Global Properties, Lendix España, MytripleA Financiación, Colectual, Socilen, Stockcrowd, Welcome Capital y Zank Financial. Para invertir mediante préstamos de pequeña cuantía concedidos a prestatarios crowdfunding hay que entender cómo funciona el contrato de préstamo y los riesgos asociados a prestar dinero, entre los cuales además del posible impago, hay que sumar la falta de liquidez de la inversión.
El asesoramiento automatizado, popularmente conocido como robo advisors, supone una gran ventaja para el consumidor medio, que puede acceder a un asesoramiento basado en algoritmos a un coste bajo. En otras palabras, puede acceder a servicios antes reservados a los clientes de banca privada. Los riesgos en esta cesión de nuestro dinero para que sea invertido por agencias de valores (debidamente dadas de alta en la CNMV) son variados: desde la posibilidad de contratar con una empresa de asesoramiento automatizada que no cumplen con la normativa del mercado de valores (chiringuitos tecnofinancieros), a no entender o asumir los riesgos de la propia inversión automatizada, o a disfunciones del propio algoritmo, que contrata equivocadamente productos no deseados.
Inversiones complejas de alto riesgo: criptomonedas. Criptomonedas privadas (como el Bitcoin o el Ethereum) o incluso públicas (como la e-corona que están estudiando en Suecia) suponen un nuevo desafío a la cultura financiera del consumidor. La facilidad que dan plataformas como Coinbase para comprar y vender criptomonedas sumado a la popularidad que en los momentos de «burbuja» tuvieron, con un Bitcoin cotizando a más de 16.600 euros (hoy se compran a 4.600 euros), ha generalizado el conocimiento e interés del consumidor en este tipo de inversión de alto riesgo. ¿Cuántos de los pequeños inversores que han comprado bitcoins conocen su naturaleza? Casi ninguno, me atrevería a señalar. Por otro lado, las casas de cambio («bancos» de criptomonedas) suponen un riesgo adicional, al no estar reguladas y disponer de una seguridad frente a los hackers que en demasiados casos ha resultado pobre; eso sin contar con potenciales estafas.
b.- Riesgos de los productos de crédito fintech
Naturaleza de los préstamos fintech: un primer capítulo de educación financiera que debe recibir un consumidor antes de pedir crédito fintech se refiere a los tipos de prestamistas fintech que ofrece el mercado. Algunos prestamistas privados que se incluyen en muchos listados de empresas fintech, sea Monedo o Creditea, sean empresas de minicrédito, ofrecen financiación a tipos claramente usuarios, por lo que un consumidor financiero informado no debería contratar este tipo de préstamos salvo casos muy concretos y puntuales. En relación a las plataformas de crowdlending, con tipos competitivos, hay que averiguar qué condiciones ofrecen para nuestro perfil concreto; la mayoría ofrecen una información general que adolece de la transparencia que necesita un potencial prestatario a la hora de pedir dinero.
Sobreendeudamiento personal y empresarial: los préstamos fintech están en la sombra del Banco de España, ya que no comunican sus posiciones al regulador y, por tanto, no figuran en la CIRBE. Una facilidad para el prestatario, que puede pedir más dinero que los límites que la banca establece para los clientes, pero con el riesgo evidente de sobreendeudarse si el consumidor no tiene la educación financiera necesaria (y la prudencia, que no siempre se puede enseñar).
c.- Riesgos relacionados con la tecnología
Como muy bien explica la abogada Cristina Borrallo en este mismo blog, analizando el informe fintech publicado por la CNMC, el sector financiero es probablemente la industria más intensiva en información. Por otro lado, en la negociación entre consumidores y empresas financieras o tecnofinancieras, se produce una asimetría informativa más que evidente. La confianza en materia financiera adquiere rango de Ley.
La tecnología aplicada a las finanzas introduce nuevos riesgos en los que formar al consumidor. Así por ejemplo, la verificación de la entidad a distancia es una posibilidad nueva que puede suponer peligros de suplantación de identidad, por una parte, y errores y malos entendidos en la contratación.
En cuanto a la verificación de transacciones, el blockchain puede ser muy útil. Como afirma la propia CNMC, la tecnología de la cadena de bloques puede ser muy útil para generar mecanismos de reputación, vitales en sectores con fallos de mercado y asimetrías de informació.
La inteligencia artificial y big data pueden ser de mucha ayuda a la hora de evaluar los riesgos (leer el artículo de Matilde Cuena en Hay Derecho al respecto) y de personalizar los productos tecnofinancieros según el cliente, pero también suponen riesgos si se manejan de forma incorrecta. Entre otros, cerrar el acceso a consumidores clasificados como «malos pagadores» u ofrecer productos inadecuados a clientes señalados como «víctimas ideales», por su baja educación financiera, por ejemplo.
Muchas son las oportunidades que ofrecen las tecnofinanzas a los consumidores, cierto es. Pero tan cuantiosos son los riesgos, que aumentan exponencialmente si se producen en un mercado de información asimétrica con clientes poco formados.
Artículo escrito en el marco del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad DER 2017-83321-P sobre «Tutela de consumidores y clientes de servicios Fintech», dirigido por Matilde Cuena, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense.